Calendario del contribuyente 2024
Acceso al calendario del contribuyente publicado por la AEAT, plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria y novedades en el
calendario para 2024.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES CON DOMICILIACIÓN BANCARIA
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así,
si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación
bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A
continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2024:
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 17 de septiembre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de
septiembre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril,
octubre y diciembre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 16 de octubre
• 1 al 17 de diciembre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, octubre y diciembre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 21 de octubre
• 1 al 20 de diciembre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde 01.01.2024, con
carácter general: 1 al 15 de enero del año siguiente al de
devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos:
Rentas de 2022: desde el 1 de enero hasta el 25 de diciembre
de 2023
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 26 de diciembre
de 2024
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual
Rentas del arrendamiento, devengadas desde
01.01.2024, con carácter general: 1 al 20 de enero del
año siguiente al del devengo
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año
natural siguiente al de devengo
Rentas de 2022: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 2
de enero de 2024
Rentas de 2023: desde el 1 de enero hasta al 31 de
diciembre de 2024
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de cada mes,
para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 al 26 de diciembre de 2023
• Enero: 1 al 26 de febrero
• Febrero: 1 al 25 de marzo
• Abril: 1 al 27 de mayo
• Mayo: 1 al 26 de junio
• Julio: 1 al 27 de agosto
• Octubre: 1 al 27 de noviembre
• Noviembre: 1 al 25 de diciembre
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
cada mes, para todos los meses excepto:
• Noviembre 23: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024
• Enero: 1 al 29 de febrero
• Febrero: 1 de marzo al 1 de abril
• Mayo: 1 de junio al 1 de julio
• Octubre: 1 de noviembre al 2 de diciembre
Con carácter gerenal: domiciliación del 1 al 25 de enero y
del 1 al 15 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 30 de
enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 26 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 28 de octubre
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 31 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 31 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
sigueinte en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación anual: 1 al 17 de abril
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación anual: 1 al 22 de abril
Con carácter general: domiciliación del 1 1 al 15 del tercer
mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 17 de enero
• Enero: 1 al 17 de abril
• Marzo: 1 al 17 de junio
• Abril: 1 al 17 de julio
• Junio: 1 al 17 de septiembre
• Julio: 1 al 16 de octubre
• Septiembre: 1 al 17 de diciembre
Obligación trimestral
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del segundo
mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 15 de febrero
• 1T 24: 1 al 15 de mayo
• 2T 24: 1 al 15 de agosto
• 3T 24: 1 al 15 de noviembre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Octubre: 1 al 22 de enero
• Enero: 1 al 22 de abril
• Abril: 1 al 22 de julio
• Julio: 1 al 21 de octubre
Obligación trimestral
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del
segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre
• 4T 23: 1 al 20 de febrero
• 1T 24: 1 al 20 de mayo
• 2T 24: 1 al 20 de agosto
• 3T 24: 1 al 20 de noviembre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 del mes
siguiente en que se han producido los devengos, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 del mes
siguiente en que se han producido los devengos,
excepto:
• Diciembre 23: 1 al 22 de enero
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de febrero,
mayo, septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año natural
• 1 al 15 de febrero
• 1 al 15 de mayo
• 1 al 17 de septiembre
• 1 al 15 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 27 de noviembre
Con carácter general: 1 al 20 de febrero, mayo,
septiembre y noviembre, respecto de los
correspondientes a los 3, 6, 9 y 12 meses del año
natural:
• 1 al 20 de febrero
• 1 al 20 de mayo
• 1 al 20 de septiembre
• 1 al 20 de noviembre
Autoliquidación anual 2023
1 de noviembre al 2 de diciembre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de junio y
diciembre
• 1 al 17 de junio
• 1 al 17 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Con carácter general: 1 al 20 de los meses de junio y
diciembre
• 1 al 20 de junio
• 1 al 20 de diciembre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 17 de enero
Con carácter general: 1 al 20 de abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 22 de enero
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 1 al 17 de enero
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 1 al 22 de enero
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de octubre
• PF 2024: 1 al 16 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril
1 al 17 de abril
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
octubre
• PF 2024: 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de abril
1 al 22 de abril
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de cada mes
para todos los meses, excepto:
• Diciembre 23: 1 al 17 de enero
• Marzo: 1 al 17 de abril
• Mayo: 1 al 17 de junio
• Junio: 1 al 17 de julio
• Agosto: 1 al 17 de septiembre
• Septiembre: 1 al 16 de octubre
• Noviembre: 1 al 17 de diciembre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Obligación mensual
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
cada mes, excepto:
• Diciembre 23: 1 de diciembre de 2023 al 22 de enero
de 2024
• Marzo: 1 al 22 de abril
• Junio: 1 al 22 de julio
• Septiembre: 1 al 21 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 25 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 25 de enero
• 1T 24: 1 al 25 de abril
• 2T 24: 1 al 26 de julio
• 3T 24: 1 al 25 de octubre
Con carácter general: presentación durante los meses
de enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 30 de enero
• 1T 24: 1 al 30 de abril
• 2T 24: 1 al 31 de julio
• 3T 24: 1 al 30 de octubre
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de enero,
abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 17 de enero
• 1T 24: 1 al 17 de abril
• 2T 24: 1 al 17 de julio
• 3T 24: 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
enero, abril, julio y octubre
• 4T 23: 1 al 22 de enero
• 1T 24: 1 al 22 de abril
• 2T 24: 1 al 22 de julio
• 3T 24: 1 al 21 de octubre
Autoliquidación anual 2023
1 al 26 de febrero
Autoliquidación anual 2023
1 al 29 de febrero
Con carácter general: domiciliación del 1 al 15 de abril, julio
y octubre
• 1 al 17 de abril
• 1 al 17 de julio
• 1 al 16 de octubre
Con carácter general: presentación del 1 al 20 de
abril, julio y octubre
• 1 al 22 de abril
• 1 al 22 de julio
• 1 al 21 de octubre
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 17 de septiembre
Declaración del ingreso de la prestación
1 al 20 de septiembre
1 al 15 de febrero
1 al 20 de febrero
NOVEDADES EN EL CALENDARIO PARA 2024
Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de
2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos
especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo
503.
Se ha publicado una Nota informativa (descargar el documento informativo) sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del
procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los
nuevos modelos 504, 505 y 507.
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:
• Modelo 172. «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 173. «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»: 1 a 31 de enero.
• Modelo 721. «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»: 1 de enero a 1 de abril.
• Modelo 281. «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que
las mercancías transiten por territorio canario».
Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el
mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
• Modelo 379. «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.
Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:
• Modelo 238. «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».
• Modelo 040. «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el
registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información».