El Tribunal Supremo ha dictaminado sobre a quién corresponde pagar (al banco o al cliente) los gastos de constitución de la hipoteca.
Hipoteca. El Tribunal Supremo consideró abusivo imponer al consumidor todos los gastos relacionados con la escritura de hipoteca, lo que abrió la puerta a reclamar su devolución. Apunte. Aunque para el AJD los criterios quedaron claros (ahora debe pagarlo el banco, pero respecto a las hipotecas anteriores el cliente no lo podía reclamar), para el resto de gastos los tribunales han aplicado criterios divergentes.
Nuevo criterio. Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha dictaminado las siguientes reglas [TS 23-01-2019]:
• Notario. Respecto a los gastos de notario, considera que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que el coste de la matriz de la escritura se debe pagar por mitades. Apunte. En cuanto al coste de las copias de la escritura, lo asume quien las solicite.
• Registro y gestoría. El banco debe pagar los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad (pues es el interesado en la inscripción). Apunte. Sin embargo, los gastos de gestoría se reparten al 50%.
• Comisión de apertura. Aunque algunos tribunales habían obligado al banco a devolver la comisión de apertura, el Tribunal Supremo lo ha rechazado, por lo que debe pagarla el cliente.
¿Cómo actuar? Con este criterio pierde atractivo reclamar la devolución, pues el importe reclamable se reduce (por ejemplo, para una hipoteca de 150.000 euros, puede ser de unos 700). En todo caso:
• Una opción es reclamar extrajudicialmente la devolución de los gastos siguiendo estos nuevos criterios (tras esta sentencia, es posible que los bancos acepten dicha devolución).
• Si el banco no acepta la devolución, consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente. En este sentido, si tiene otros conceptos para reclamar (como la anulación de la cláusula suelo), una opción es aprovechar la misma demanda para reclamarlo todo.
El Tribunal Supremo ha clarificado quién debe pagar los gastos de constitución de la hipoteca. Consulte con nosotros si merece la pena reclamar judicialmente.
Ref.: Indicator/LEFEBVRE